Como corolario de muchas controversias planteadas entre los diversos grupos de interés en el tema de los conjuntos inmobiliarios, se llegó a la regulación legal del tema, tratándose de conformar a todos los sectores involucrados. Por un lado a los que entendían que este nuevo derecho real debía regirse por las normas de los derechos reales, en donde deben primar las normas de orden público; y por otro, a los que propiciaban que al tratarse de un derecho real especial, las normas que lo regulen deben ser elásticas, permitiendo a los organizadores del mismo fijar reglas a través del reglamento que en definitiva sean aplicables en todos los casos. Creemos que tanto las normas contenidas en los artículos 2085 y 2086 del Cód. Civ. y Com. que tratan de forma genérica el derecho de preferencia a favor de los consorcistas o del consorcio y las posibles sanciones a aplicar a los integrantes del conjunto inmobiliario, deben ser limitadas en su contenido, ya que con su actual redacción, pueden dar lugar a la confección de reglamentos que generen conflictos importantes.