A.- DE LEGE LATA: El art. 2075 del CCyCN en su párrafo final establece que los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real (propiedad horizontal especial)