A.- DE LEGE LATA: El Titulo VI del Libro IV del Código Civil y Comercial de la Nación el cual se intitula “Conjuntos Inmobiliarios”, contiene tres capítulos de los cuales el primero contempla disposiciones referidas a los “Conjuntos Inmobiliarios propiamente dichos”(arts. 2073 a 2086), haciendo alusión el art. 2075 segundo párrafo que los mismos“...deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal... a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial...”. Siendo que los dos capítulos siguientes disponen normas referidas al Tiempo Compartido (arts. 2087 a 2102) y Cementerios Privados (arts. 2103 a 2113); dentro de las cuales encontramos respectivamente que: a) el art. 2101 establece que “...al derecho del adquirente del tiempo compartido se le aplican las normas sobre derechos reales...” y b) el art. 2112 dispone que “ al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales...”