Un vacío legal incomprensible, en el Código Civil y Comercial (CCyC) es el de no haber regulado en forma expresa el supuesto de extensión de la responsabilidad a los titulares del derecho real de propiedad horizontal “común” por deudas en las que el Consorcio de Propietarios debaresponder frente a terceros. La consecuencia es que estoimpacta en el derecho de propiedad horizontal “especial”,ya que tampoco el legislador se ocupó del tema en el Título 6 del Libro IV (Arts 2073 y ss), y que no se salva con la remisión que efectúa en los Arts. 2075, 2do párrafo a la propiedad horizontal común, porque nos lleva al mismo punto de partida. Sin embargo, el CCyCcontiene normas sobre el gobierno y administración de un edificio o de un conjunto inmobiliario, que interpretadas armónicamente pueden servir para fundamentar la extensión de la responsabilidad por deudas a los propietarios.Sería importante que la Comisión se pronuncieen ésta cuestión brindando a los operadores jurídicos y a la docencia universitariauna estructura jurídica para una correcta interpretación y aplicación que, de ser posible, supla la referida omisión.