Este estudio intentará elaborar una propuesta "razonablemente fundada" (art. 3 CCCN) de resolución del "caso" (art. 1 CCCN2) de los CI, tanto de los nuevos como de lospreexistentes a quienes están dirigidos los tres deberes legales del art. 2075 CCCN, siguiendo para ello las premisas y postulados del mismo legislador, sentadas en el Título Preliminar del CCCN (los primeros cuatro capítulos del CCCN (arts. 1 a 18 sobre Derecho, Ley, Ejercicio de los derechos y Derechos y bienes, respectivamente). Para ello es menester comenzar por definir el objeto del derecho real de propiedad horizontal especial, es decir delimitar cuál es el ADN de los conjuntos inmobiliarios, a quienes luego se les predicará los tres deberes legales del art. 2075 CCC: su deber de regirsepor las normas administrativas locales, de someterseal derecho de PHE, y de adecuarseal derecho de PHE para los pre existentes. Estos tres imperativos legales del art. 2075 CCC aplicables a los CI, suponen tener en claro la realidad a la que van dirigidos sus postulados: el fenómeno de los CI, el que no ha sido acabadamente conceptualizado ni caracterizado con precisión en los artículos pertinentes (2073, 2074 CCC, ss. y conc.).