El art. 2075 del Código Civil y Comercial dispone que los conjuntos inmobiliarios preexistentes que estuvieran constituidos como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a la normativa del derecho real de propiedad horizontal especial. La norma no prevé plazo ni sanción. Entendemos que la mentada adecuación no impone la transformación de las estructuras consolidadas bajo el régimen anterior, sino la armonización del funcionamiento del conjunto a la nueva normativa, en todo aquello que fuere posible, sin trasvasar la esfera del derecho adoptado al tiempo de la constitución. En virtud de la trascendencia de los intereses comprometidos proponemos, de lege ferenda, que se precisen los alcances de la adecuación, el procedimiento, el plazo y el apercibimiento en caso de incumplimiento.