El Código Civil y Comercial ha traído vientos de cambio para los Derechos Reales. No solo ha creado normas diferentes, sino que el legislador ha ido más lejos todavía; ha dado vida a nuevos derechos reales. Por la ley 26994, diferentes formas edilicias, sin ley especifica, obtuvieron el reconocimiento legal largamente esperado y que los identifica en forma individual y colectiva. En estos nuevos derechos reales, en los que impera la tipicidad cerrada se ha ratificado los principios que distinguen a los derechos reales, que excluyen la autonomía de la voluntad. Estos derechos reales novos, cuantificados como Conjuntos Inmobiliarios en los que se incluyen diferente formas de propiedad, el legislador ha querido otorgarle también personería jurídica y darle la forma procedimental de propiedad horizontal especial, que en la práctica operaban de esa forma.