Entre las normas novedosas en el ámbito de los derechos reales y que admiten cierto margen a la convención de los contratantes, el régimen de la propiedad horizontal especial prevé la posibilidad de limitar – en alguna medida- el derecho a la libre transmisión de las unidades privativas que integran el complejo inmobiliario. En efecto, el Art. 2085 dispone “Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas.” Esta norma a priori se considera exigua para la regulación de la facultad de ejercer un derecho de preferencia en una comunidad de propietarios por lo que debe encontrarse la forma notarial más adecuada para su correcta aplicación y, así, evitar la potencial litigiosidad que surge de la escasa regulación.