Los conjuntos inmobiliarios que enuncia el Art. 2073 del CCyC carecían de régimen jurídico específico con anterioridad a la sanción de este Código y esta circunstancia provocó que se aplicaran diversas configuraciones jurídicas de derechos personales y de derechos reales o la mixtura de ellos, violentando en muchos casos las normas estatutarias de los derechos reales del Código Civil y de la ley 13-512 de Propiedad Horizontal, aún a instancia de las normas locales urbanísticas. El CCyC en el Libro Cuarto, Título VI, Capítulo I establece para los conjuntos inmobiliarios el régimen jurídico de la propiedad horizontal especial (Art. 2075), inclusive para los preexistentes a su sanción que fueron configurados bajo la órbita de los derechos personales o en coexistencia de éstos con los derechos reales (Art. 2075) consagrando un supuesto de excepción al principio de retroactividad de la ley.