El Art. 2081 del CCyC establece la obligación de los propietarios de las unidades funcionales del conjunto inmobiliario de pagar las expensas, gastos y contribuciones y el Art. 2075 segundo párrafo los somete a la normativa del derecho de propiedad horizontal prevista en el Título V del Libro Cuarto. El CCyC contempla en el régimen de expensas de la propiedad horizontal las soluciones a muchos interrogantes que suscitaba la ley 13.512, tales como la legitimación activa y pasiva, la determinación de la forma de contribución, el régimen de exenciones y la conformación del título ejecutivo. Sin embargo algunas normas suscitan dificultades interpretativas como el primer párrafo del Art. 2049 que expresa “Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes y servicios comunes, ni por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional...”