El problema que abordaremos en este trabajo no es otro que el de la Adecuación de los Conjuntos Inmobiliarios Preexistentes (C.I.P.) a la normativa del Código Civil y Comercial (CCyC) mandada por el Art. 2075Últ. Párr. que establece: “...Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real...” En una acotada mención, sabemos que el problema de la Adecuación de los Conjuntos Inmobiliarios Preexistentes conlleva tener en cuenta el análisis de las siguientes temáticas:1-La Protección Constitucional del Derecho de Propiedad -Art. 17 CN-, 2-La aplicación de la Ley en el tiempo -Art. 7 CCyC-,3- La normativa tuitiva de Usuarios y Consumidores -Arts. 1092/1122 CCyC / Ley 24.240-,4- La naturaleza de Orden Publico de las normas reguladoras de Derechos Reales,5-La Constitucionalidad o no del Últ. Párr. del Art. 2075,6-La aplicación de normas Locales reglamentarias de planeamiento y construcción, etc.En ese sentido, observamos que el problema presenta variados enfoques que han llevado a la Doctrina a pensar en diferentes solucionessegún a cuál de ellos haya puesto más atención de análisis y consecuencias, no pretendiendo nosotros -por ser un tema sumamente complejo y del cual queda mucho por analizar- dar una solución definitiva, sino que por el contrario, trataremos de aportarun enfoque más, basado esta vez, en el análisis deaspectos centrales delas normas referidas a la aplicación de la Ley en el tiempo -Derecho transitorio-en relación al fenómeno en sí mismo regulado por la nueva Ley -Emprendimientos Urbanos-.