Los conjuntos inmobiliarios están regulados por primera vez en el ordenamiento jurídico de fondo, incorporándose a la nómina del numerus clausus de los derechos reales, lo cual resulta plausible. Sin embargo, quedan dudas acerca de la terminología utilizada, la metodología, la definición de su objeto, y la delimitación de lo “específico” de su normativa, como así también acerca de la necesidad y posibilidad de la aplicación retroactiva de estas normas a los conjuntos preexistentes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.