El Código Civil y Comercial introduce dentro de las nuevas instituciones jurídicas del Derecho de Familia a las compensaciones económicas. La regulación de las mismas se ha previsto tanto para las personas unidas en matrimonio como para aquellas que lo están bajo la figura de la unión convivencial. Su naturaleza jurídica no es clara y por su novedad en el derecho positivo argentino exige un análisis pormenorizado de los requisitos que tal figura exige para su configuración, como así también las semejanzas y similitudes con figuras afines. En este orden de ideas, algunos autores le asignan un carácter compensatorio o resarcitorio de daños producidos durante el matrimonio o unión convivencial, al tiempo que otro sector de la doctrina considera que las mismas tienen un carácter alimentario. Finalmente, sostienen otros autores, tienen una naturaleza sui generis, no pudiendo ser equiparadas ni a los alimentos ni a la indemnización por daños y perjuicios. Nos inclinamos por aquella postura que sostiene que se trata de una compensación de la desigualdad surgida a raíz del divorcio, por lo que su naturaleza jurídica es compensatoria oindemnizatoria.