1. La compensación económica es el derecho personal reconocido al cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento en la situación económica de la que gozaba en el matrimonio o unión convivencial y que tiene su causa en el vínculo matrimonial o convivencia y su ruptura o cese.
2. Para determinar su procedencia corresponde realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio del matrimonio o convivencia, durante el matrimonio o convivencia y al momento de producirse el divorcio o cese de la unión.
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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