La filosofía del derecho últimamente ha puesto sus ojos en la reflexión sobre los criterios interpretativos de las normas jurídicas, para tratar de entender el proceso de construcción de una resolución, que podemos estimar como adecuada. El Código Civil y Comercial, nos permite iniciar la discusión, cuando en el art. 1ro. establece que las fuentes a las que debemos recurrir para la aplicación del derecho, la encontraremos en la legislación vigente. Para ello debemos considerar el carácter jerárquico del ordenamiento jurídico (kelsen). En este caso debemos recurriendo en primer lugar a los principios jurídicos enunciados por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, ya que se debe propender a su aplicación bajo un criterio teleológico, que asegure tener en cuenta la finalidad de la norma, más allá que a la sola letra de la ley. De esta forma, los criterios interpretativos del derecho civil, establece una base axiológica específica. El artículo señale como eje central a los derechos humanos, obligando a los distintos operadores jurídicos, a considerar la máxima satisfacción de estos derechos. Se traspasa el límite establecido por la dogmática jurídica, que consideraba al derecho como un ordenamiento solo compuesto por normas legales, para llevarlo dicho extremo al ámbito de los principios jurídicos. Esto nos lleva a pensar, si la satisfacción de los derechos, tiene que ver con intereses jurídicamente protegidos. A partir de las modificaciones introducidas en el código, podemos identificar un bloque de constitucionalidad federal.