La compensación económica es un dispositivo que tiene por finalidad compensar el desequilibrio económico que la nulidad del matrimonio, el divorcio o el cese de la unión convivencial causa a uno de los cónyuges o convivientes. Circunscribiendo nuestro estudio a las relaciones económicas entre cónyuges, advertimos que la disolución del vínculo matrimonial puede producirse por muerte, ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio. Sin embargo, cuando el vínculo matrimonial se disuelve por muerte real o presunta, no es factible peticionar una compensación económica. Partiendo de la premisa de que la compensación económica es un dispositivo que tiene por fin compensar un desequilibrio económico, todo cónyuge a quien la disolución del vínculo matrimonial produjese un desequilibrio económico manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación, debería tener derecho a recibir una compensación económica, si el mismo tiene por causa adecuada los sacrificios realizados durante la vigencia del vínculo matrimonial en pos del proyecto de vida en común. Pues aun cuando el cónyuge supérstite conservara su vocación hereditaria y el derecho real de habitación viudal - entre otros dispositivos propios del Derecho Sucesorio- estas herramientas no siempre serán idóneas o suficientes, para remediar el desequilibrio económico que la disolución del vínculo pudiera ocasionarle.