1-Si bien la pareja es libre y autónoma para pactar este derecho con un mayor o menor alcance que lo previsto en la norma, los profesionales que participen en el proceso de negociación deben ser diligentes y ponderar si estos acuerdos conllevan a colocar a una de las partes en una situación de debilidad jurídica respecto a la otra.
2-En el matrimonio, el derecho a la renuncia a la compensación económica nace después del dictado de la sentencia de divorcio. Se materializa en el no reclamo en sede judicial en tiempo propio o en el marco de la propuesta reguladora haciendo mención expresa de la renuncia u omitiendo este derecho dentro del contenido del acuerdo.