Nos hemos propuesto analizar a partir de dos fallos –uno anterior a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y otro posterior a esta– el instituto del derecho a alimentos de la persona por nacer, el que se forjó a partir de la realidad que se presentaba con las nuevas formas de pensar la familia. Es dable destacar la importancia de su consagración legal dado que los alimentos durante el desarrollo del embrión deben ser comprendidos como el primer eslabón en la preservación de la vida por resultar imprescindibles en la conformación de su estructura personal. Si bien en la actualidad, ya encuentra regulación en el art. 665 del Código Civil y Comercial de la Nación, se presentan ciertas aristas o situaciones que no se han establecido en forma expresa, que nos invitan a reflexionar conjuntamente a todos los operadores judiciales. Algunas son de índole jurídica y otras vinculadas a la situación real de cada mujer embarazada al momento de decidir entablar o no un reclamo por alimentos, puesto que deviene necesario analizar el impacto que puede generar en su emocionalidad y subjetividad la exposición a un proceso judicial. Todo ello, teniendo en miras y como principal horizonte,la protección psicofísica de la mujer embarazada y la del nasciturus.