A la luz la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y la introducción de la figura de compensación económica del cónyuge en nuestro ordenamiento jurídico, la presente ponencia propone con enfoque constructivista, la interpretación del art 441 y 442 del cuerpo normativo conforme intención del legislador en lo que respecta a la acción y procedencia del instituto. Hasta el momento no hay claridad ni consenso sobre esta temática. Es conveniente el planteo del tema porque será de utilidad para todos los operadores de derecho y para las partes intervinientes. Por ello, mediante esta ponencia se postula y se propone: 1- Considerarse que la acción de compensación económica del cónyuge deducida o interpuesta en convenio regulador conjuntamente con la pretensión de inicio de divorcio, o con la contestación de demanda de divorcio, importa tener por reclamada y por instada la acción de petición de compensación económica; resultando que de oficio deberá formarse el incidenterespectivo a efectos de determinar su procedencia y eventualmente el monto de la compensación económica del cónyuge. 2- Es deber del Juez velar por la solidaridad familiar, de lo que se infiere que en ausencia de petición o reclamación de compensación económica del cónyuge, esta acción puede ser promovida de oficio cuando el Juez advierta que, de lo obrante en autos se deduce un marcado desequilibrio entre las partes con fundamento basado en causa adecuada en el vinculo matrimonial y su ruptura, siendo este desequilibrio manifiesto que importa un significativo empeoramiento de su situación.