El esquema del nuevo divorcio incausado que plantea el CCyCN ha llevado a sostener a un importante sector de la doctrina la imposibilidad de indemnizar los daños provenientes del incumplimiento de deberes morales no jurídicos del matrimonio como por ejemplo la infidelidad, pues el objetivo es acabar con la conflictividad que plantean este tipo de cuestiones e incluso esta fue la postura de la comisión redactora. Otro sector, sin embargo, se ha alzado contra esa postura sosteniendo que dichos incumplimientos pueden aparejar daños resarcibles entre los cónyuges, intentando encuadrar la alternativa de su reparación -a nuestrocriterio erróneamente- bajo la figura de la compensación económica, o en otro, al amparo del sistema de reparación general que plantean las normas de los arts. 1708 y subsiguientes, situación que pareciera ser más adecuada. Esta propuesta consiste en abordar la necesidad deindemnizar los perjuicios ocasionados entre cónyuges aunque diferenciándola de la compensación económica que resulta independiente y para reparar el desequilibrio patrimonial producido por la ruptura del vínculo, sobre la base de los postulados que a continuación se consignan.