El último párrafo del art. 440 del Código Civil y Comercial de la Naciónestablece que el convenio regulador homologado o la decisión judicial mediante la que se regulen los efectos propios del divorcio pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente. Esta ponencia se propone interpretar si esta posibilidad de revisión resulta aplicable a las compensaciones económicas cuyo pago quede diferido en el tiempo, ya sea que éstas fueran acordadas por los ex cónyuges en un convenio regulador o hayan sido fijadas judicialmente.