Las decisiones judiciales en materia de alimentos entre los cónyuges, dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo C.C.C., y sus efectos, no pueden ser dejadas de lado por una nueva valoración, hecha al amparo de la nueva legislación, si ello importa el desconocimiento del principio de la cosa juzgada y viola el derecho de propiedad de las partes. El tema a abordar en la siguiente ponencia, es el siguiente: Una mujer que divorciada por el Código anterior, mantuvo el derecho a percibir alimentos, por haber resultado inocente en tal divorcio: ¿Pierde automáticamente su derecho a los alimentos por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que dejó de lado la determinación de la inocencia o culpabilidad en el divorcio?