La compensación económica es una prestación única o periódica que un cónyuge o conviviente debe satisfacer a otro tras el divorcio o la finalización de la convivencia, para compensar el desequilibrio patrimonial padecido por un cónyuge o conviviente (el acreedor), en relación con el otro (el deudor), como consecuencia directa del divorcio o finalización de la convivencia, que implique un empeoramiento patrimonial. Así, tendrá derecho a una compensación económica el cónyuge a quien el divorcio le ocasione un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación patrimonial; cuando tenga por causa adecuada la ruptura del vínculo. Debe advertirse que esta institución en tanto prestación destinada a corregir desequilibrios patrimoniales causados por la vida en común, tiende a compensar y por tanto: no a igualar patrimonios o restituir lo eventualmente perdido, ni garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia. Su función no es subvenir necesidades o ser un instrumento indemnizatorio, sino meramente recomponer un desequilibrio.