Proponemos modificar el art. 2394 eliminando la referencia a que el heredero obligado a colacionar debe los intereses desde la notificación de la demanda o hacer la salvedad que solamente se deberán los intereses moratorios en caso de que se haya afectado la legítima y el donatario deba completarla, surgiendo así un crédito a favor de los herederos forzosos.