El último párrafo del art. 2385 C.Civil y Comercial dispone que: “…El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario”.
El testador puede beneficiar a su descendiente o a su cónyuge con un legado que se imputará dentro de su parte disponible y que implica una mejora al legatario.
Opcionalmente puede establecer expresamente que el valor del legado sea imputado sobre la cuota de legítima que corresponda al beneficiado, respetándose de tal forma el principio de igualdad. En este caso, el legitimario legatario tendrá derecho a reclamar la entrega y adjudicación específica del objeto legado en la partición, pero deberá imputar a la masa su valor.
La diversa solución del artículo 2385 respecto de la del artículo 2414 –referido a la partición por ascendientes- no implica contradicción alguna ya que las disposiciones aplican a situaciones diferentes.