El Art. 2383 del CCCN regula el derecho real de habitación del cónyuge supérstite limitando la partición entre los coherederos del bien integrante del acervo hereditario que fuera el hogar conyugal.
Dicha norma lo establece del siguiente modo: “El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.”