A modo de conclusión creemos que la reforma en el régimen patrimonial matrimonial establecido en el Código Civil fue necesaria, dado que el sistema del CCN como resultado de las reformas parciales que sufrió a lo largo de 144 años, se presentaba confuso.
Por otra parte las normas que lo reglaban estaban dispersas en leyes ajenas al código, y se dudaba de la vigencia de muchas de las disposiciones.
Múltiples pueden ser las razones o los criterios que inspiran a los cónyuges a la hora de elegir otorgar asentimiento por medio de poder, lo que puede resultar de la necesariedad de otorgar agilidad a la profesión o actividad comercial que ejercen los consortes, la posibilidad de una ausencia prolongada, etc.
En el CCyC el asentimiento conyugal constituye una herramienta de control, atribuida al cónyuge no titular, tendiente a resguardar dos bienes jurídicos distintos, aunque muchas ocasiones interrelacionados, a saber: por un lado, los eventuales derechos gananciales del conyuge no titular (artículo 470) y, por otro lado, la vivienda familiar (artículo 456).