La partición puede ser privada (también llamada extrajudicial o amigable) o judicial.
Estas categorías corresponden a quién la decide y cómo se practica, aunque a veces se la superpone con las formas por las cuales puede ser instrumentada La primera es la que es llevada a cabo por el solo acuerdo de los copartícipes; la segunda es la que debe cumplir determinados procedimientos que encuentran su justificación en la necesidad de rodear de garantías los intereses de determinados sujetos (del que carece o está restringido en su capacidad, del ausente, del disconforme o de los terceros) y la seguridad de su resultado, estando sujeta al contralor y aprobación judicial; o como decía De Gásperi “la que en un interés público instituye la ley y tiene lugar con intervención del juez, sujeta a las formas procesales de rigor”