- Los convenios particionarios pueden celebrarse a partir de la muerte de la causante y son vinculantes para los herederos o cesionarios que los celebran.
- Los convenios particionarios son, en principio, instrumentos privados que pueden ser homologados judicialmente.
- El objeto de los convenios particionarios pueden contener acuerdos que exceden el contenido de la partición.
- Los sujetos que intervienen en estos convenios pueden apartarse de las pautas previstas en el CCCN para la partición.
- Los convenios particionarios no pueden perjudicar a terceros.