La prescripción que establece el art. 2459 del CCC oponible al heredero legitimario afectado en su legítima, puede ser dispensada por el juez, si dificultades de hecho (supervivencia del donante) o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción y el titular hace valer los derechos (acción de reducción o acción de colación más reducción por la diferencia) en el plazo de seis meses siguientes de la cesación de los obstáculos (art. 2550 primer párrafo), es decir de ocurrido el óbito del causante.