El derecho de los padres a realizar una partición de la herencia entre sus descendientes se impone y tiene preeminencia respecto de los supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la partición.Realizada la partición por el ascendiente, -por testamento o por donación-, los herederos no tienen derecho a contradecirla o cuestionarla invocando supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la formalización de la partición. Por el contrario, si las situaciones descriptas en la ley para habilitar el reclamo de una atribución preferencial en favor de alguno de los herederos surgen o adquieren firmeza o estabilidad luego de realizada la partición por el ascendiente en su testamento, el heredero beneficiado puede sí invocar la atribución preferencial en contra de la voluntad del ascendiente.