Como postulado general y preeminente, sugiero la derogación del art. 2393 del Código Civil y Comercial en cuanto dispone que el donatario no debe colacionar si el bien donado pereció sin culpa del donatario. Como ponencia derivada, y para el caso de que se mantuviera el texto del art. 2393 del Código Civil y Comercial, sugiero considerar también la hipótesis del deterioro sin culpa, y aclarar que la pérdida o el deterioro tienen que haberse producido antes de la muerte del donante. También como ponencia derivada, y para el caso de que no derogara el art. 2393 del Código Civil y Comercial, sugiero que el donatario que no debe colacionar el valor del bien donado, tenga sí que colacionar, al menos, el valor de los frutos percibidos desde la fecha de la donación hasta la fecha en la que se produjo la pérdida inculpable de la cosa.