De Legeferenda,se propone una mayor flexibilización del instituto de la legítima ante el contexto socio –cultural y económico de la sociedad actual ,se propone a través de la presente ponencia, establecer nuevas excepciones a la luz de una mayor equidad dentro del ámbito de la familia, ampliando la libertad del causante para disponer por testamento:
I.- Art. 2448, debe incluirse a la cónyuge supérstite, y al heredero adulto mayor.
II.- Mejora a favor del heredero cuidador del causante.
III.- Posibilidad de ampliar la porción disponible ante la existencia de conviviente supérstite con antigüedad mayor a 3 años comprobable o de hijo afín que haya sido criado por el causante desde la primera infancia, y adquirido el estado de hijo dentro del seno familiar.
IV.- Hijos adoptados:Su carácter de heredero forzoso debería quedar relegado solo respecto de sus padres adoptivos, y no de sus padres biológicos.