De lege lata: “La dispensa de colación ó la clausula de mejora expresa efectuada en el acto de la donación, no impide en modo alguno la posibilidad que el donante la deje sin efecto, de manera unilateral, mediante un acto posterior”.
“Dicha dispensa ó mejora es una manifestación unilateral del donante y no forma parte del contrato celebrado entre las partes; si así lo fuera, esta situación encuadraría en el supuesto del artículo 1010, párrafo 1, del Código Civil y Comercial”.
“Sólo puede dejarse sin efecto la dispensa de colación ó la clausula de mejora expresa establecida en el acto de la donación, mediante el testamento posterior del donante”