Se propone modificar el primer párrafo del artículo 2395 por el siguiente:
“La colación solo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación, y también por los descendientes nacidos con posterioridad a esta”.
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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