DE LEGE LATA:
En virtud que los descendientes de igual llamamiento, que existan con posterioridad a la donación, carecen de legitimación para solicitar la colación del acto gratuito celebrado por el autor de la sucesión a favor de otros descendientes, se propone a los fines de mantener la igualdad entre los herederos, que aquellos puedan demandarla.
DE LEGE FERENDA:
Se propone como texto del art. 2395, primer párrafo,del Código Civil y Comercial, el siguiente:“La colación puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación y por el descendiente que existiera con posterioridad al acto gratuito”.