De las innovaciones más relevantes o más significativas introducidas respecto a las escrituras públicas, en tanto estas son especie de los instrumentos públicos, consideramos de mayor envergadura lo regulado en el art. 301 del CCCN especialmente a la calificación que debe realizar el escribano de los presupuestos y elementos del acto, su configuración técnica, así como lo de la extensión de las escrituras en un solo acto. No podremos obviar en este análisis una somera distinción entre escritura pública y acta notarial que también recepta este ordenamiento. Partiendo de la hipótesis de considerar valiosa esta nueva inclusión que el código realiza en la materia, intentaremos luego demostrar su validez.