La presente ponencia intenta realizar un recorrido preliminar por un instituto novedoso del derecho sucesorio regulado en el código civil y comercial, en adelante CCCN, como es la colación de deudas entre coherederos interpelándose las autores sobre el modo de cumplimiento, las deudas colacionables y sus intereses. Asimismo procura denotar ciertas posturas doctrinarias acerca del caso de insolvencia del coheredero/deudor y la ausencia de regulación en los casos de prescripción de la deuda colacionable. ¿La colación de deudas importa un cambio en el orden de pago de los acreedores del sucesorio? ¿Acaso la oponibilidad de la imputación de la deuda a los acreedores del heredero deudor que emana del art. 2402 CCCN supone un nuevo privilegio o preferencia antes no contemplados?.