EL Código Civil vigente hasta julio de 2015 en el titulo de los Instrumentos públicos establecía ciertas pautas de validez del instrumento respecto de las cualidades que el oficial público debía revestir.
En el art. 980 establecía que el oficial público obre en el límite de sus atribuciones de acuerdo con la naturaleza del acto, y el territorio que le hubieran asignado a sus funciones, lo que establecía la competencia según la materia y territorial.
En el art. 985 se establecía una prohibición que reflejaba la compatibilidad según las personas y decía que “Son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido”