Dos normas del nuevo Código Civil y Comercial han concitado nuestra atención. La primera de ellas, referida ala custodia –conservación y archivo- del Protocolo; la segunda, referida a los comparecientes con discapacidad auditiva.
Primer supuesto: Conservación y guarda del Protocolo.
En el sistema velezano, el codificador indicaba de manera concreta, el procedimiento a seguir en caso de pérdida del libro del procolo, que la doctrina hacía extensivo no sólo a pérdida de un libro sino a una foja o cuadernillo. La reconstitución del Protocolo ordenada por el juez a pedido de parte, admite paralelamente la posible reproducción del acto en los supuestos en que fuese necesario otorgar nuevamente el acto y no sólo obtener o recomponer el instrumento, obviamente con distintos efectos como otro modo que tienen las partes de preservar sus derechos.