El artículo 291 del CCCN elimina toda mención a las personas jurídicas con lo cual estas quedan fuera de la prohibición. Encuentra fundamento en la interpretación armónica con el artículo 143 que otorga personalidad diferenciada a las personas jurídicas reconociéndole patrimonios diferentes ente sus miembros y la persona jurídica.
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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