En materia de instrumentación de los mandatos judiciales, y en virtud de las modificaciones normativas introducidas por el nuevo ordenamiento civil y comercial; debe aceptarse la instrumentación del mandato judicial mediante instrumento privado, por no encontrarse prescripta solemnidad alguna sobre las formalidades que deben revestir dichos actos. (Cf. Arts. 1015 y 1017 Código Civil y Comercial de la Nación).
Sin perjuicio de ello, se advierte que frente a la existencia de normativa especial que trate la materia, ha de estarse por los principios especiales que la rigen, como ser el caso de la Carta Poder Laboral, que se rige conforme las legislaciones locales de procedimiento.
Asimismo, y en relación a la fecha cierta que contiene el instrumento, la misma corresponderá, para las partes contratantes, la consignada en el instrumento privado; en cambio, para terceros la fecha de presentación en Juicio; recayendo la responsabilidad de la autenticidad de las firmas insertas en el instrumento al profesional presentante de la misma, y quien invoque personería conforme a dicho instrumento.
Los mismos principios resultan aplicables a la instrumentación de las nuevas tecnologías; operantes a partir de la implementación de los sistemas de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, como su par de Nación.