El Código Civil y Comercial de La Nación (en adelante CCCN) vigente a partir del 1 de agosto de 2015, ha modificado la normativa del derecho civil y comercial, reemplazando en el código velezano la estructura de los Libros, Capítulos y numeración de las distintas instituciones. También ha recepcionado doctrina y jurisprudencia elaboradas en los casi 150 años de vigencia de la anterior legislación en la regulación de los distintos artículos.
Así, en el Título IV del Libro Primero se regulan las disposiciones relativas a los “Hechos y Actos Jurídicos”, y dentro de estos últimos en el Capítulo 5, en la Sección 4°, se ocupa específicamente de los “Instrumentos Públicos”.
En la parte pertinente del art. 289, se hace una enunciación de los instrumentos públicos [ a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;…….] Determinando en el art. 290 los Requisitos de Validez de los Instrumentos Públicos [ a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial,….; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; ….]