1.- Instrumentos Públicos:
El art. 291 CCCN configura un supuesto de incompetencia del funcionario en relación a las personas.
El supuesto determina un límite objetivo, basado en el parentesco y en resguardo del principio de imparcialidad.
Quedan también comprendido el parentesco por adopción.
La prohibición determina un presunción iuris et de iuris para los casos contemplados en el referido artículo.
La restricción puede extenderse al caso de los convivientes aún en el supuesto en que no se encuentre registrada la convivencia.
El acto realizado bajo la prohibición del art. 291 CCCN es de Nulidad absoluta y no puede ser confirmado.
2.- Instrumentos Privados:
El instrumento que contenga la impresión digital, es un instrumento no firmado configurando un principio de de prueba por escrito.
Los instrumentos no firmados deben contener para su eficacia además de la impresión digital la firma de testigos.
Los testigos del instrumento no firmado deben tener la idoneidad que el ordenamiento prevé para los instrumentos públicos (Art. 295 CCCN).