PONENCIAS DE LEGE LATA:
I. Los CI preexistentes, no configurados como PH, deben adecuarse a PHE (2075,3ºp. CCC).
II. "Adecuar" implica algún quehacer positivo, aunque de menor envergadura que "reconstituir" y que "someter" a PHE. El Código ha respetado la libertad de procedimientos y de formas respecto al modo de practicar la adecuación a PHE, siendo los operadores jurídicos quienes deben optar por la vía y forma idónea, según cada caso particular en concreto.
III. Por estrictas razones de seguridad jurídica, se propone entender el deber de adecuación como una "cuasi adecuación" o "adecuacion sui generis", a efectos de permitir el acceso al folio real de los Registros Inmobiliarios de una atestación concerniente a este dato individualizante -la característica de pertenecer a determinado CI, a tenor del art. 12 LRI, como una especificación ésta que resulta necesaria para la completa individualización de inmueble y del derecho inscripto. Ello con más la su remisión registral a la publicidad cartular de sus Reglamentos, otorgados por escritura pública. Este proceder facilitaría a los CI las mentadas adecuaciones funcionales u operativas.
IV. Los notarios, pueden ser profesionales jurídicos apropiados para instrumentar estas adecuaciones, por sus naturales incumbencias y competencias profesionales y funcionales, con compromiso social y como colaboradores del Estado, conforme las leyes locales de organización de los notariados y los Registros Inmobiliarios.