El Código Civil y Comercial (en adelante CCC) divide los instrumentos en públicos, privados y particulares. Los primeros se caracterizan por la intervención de un oficial público que no interviene en los privados y particulares. Estos últimos, si están firmados se llaman instrumentos privados, sino particulares (art. 287 CCC).
Por ello, la firma es un requisito esencial de los instrumentos privados y públicos. El CCC en su art. 288 estipula que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde y debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. La firma desde antes de la época de los romanos es la forma de atribuir efectos jurídicos a una persona respecto del documento firmado, entendiéndose como tales a un documento en soporte papel y a una firma hecha con los trazos de una mano en tinta o similar.