La inclusión de las actas notariales en el CCyCN es una decisión legislativa acertada. Se diferencian de las escrituras públicas por su contenido, y ambas son especies de documentos notariales, que integran el género instrumentos públicos. El valor probatorio de estos últimos les es plenamente aplicables, con el alcance determinado por el artículo 296, inciso a), del CCyCN. El artículo 312 del mismo cuerpo legal no desvirtúa esta conclusión, pues no debe confundirse el valor probatorio de las declaraciones formuladas por el notario acerca de lo percibido con la gravitación que el juez le asigne a esas declaraciones para dirimir la resolución del conflicto que se le plantea. Las actas de notoriedad están incluidas en la definición del CCyCN. Contienen un juicio de valor, que, como tal, es un acto propio del notario del mundo interior y no está cubierto por artículo 296, inciso a), del CCyCN.