En el ámbito jurídico existen normas y hechos. Al derecho le importa la existencia, la persistencia, la prueba, la valoración y la eficacia de los hechos que se relacionan directamente con la calidad del instrumento. A mayor credibilidad mayor fuerza probatoria.
El artículo regula la eficacia probatoria y la plena fe del instrumento público que implica “autenticación”.
Se resguarda la consecuencia de la aplicación de la fe pública: el principio de autenticidad de los instrumentos públicos y la seguridad jurídica.
La autenticidad del instrumento público se constituye “a priori” y el instrumento público tendrá la fuerza de auténtico hasta la sentencia que pronuncie su falsedad.
El Código Civil y Comercial mantiene la regulación velezana de los arts.993 y 994 con una redacción mejorada.