la presente ponencia intenta hacer un breve análisis de las disposiciones del Libro VI, Título IV del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contratos de consumo, efectuando un comparativo con las disposiciones sobre Contratos Internacionales en general. Se arriba a la conclusión parcial de que se elimina todo acuerdo de elección del foro (para evitar el aprovechamiento abusivo de la parte más débil de la relación) aunque el consumidor podrá elegir jurisdicción de un marco acotado de reglas. La autonomía de la voluntad está absolutamente vedada en materia de derecho aplicable, aunque se eligió el principio de mayor conexidad con el caso internacional, es decir, el domicilio del consumidor. Es notoria la ausencia de vigencia del Protocolo de Santa María sobre Jurisdicción Internacional en Materia de Relaciones de Consumo en el ámbito del Mercosur y de alguna otra Convención al respecto.