-El CCyC establece reglas específicas para asignar la carga de la prueba de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil, a saber: daño, antijuridicidad, relación de causalidad y factor de atribución. Para ello, en principio, el CCyC recepta el criterio clásico según el cual, quien alegue el presupuesto de hecho que utilice como sustento de su pretensión o su resistencia, tiene la carga de acreditarlo.
-La prueba del daño recae sobre quien lo alegue, salvo que la ley lo impute, lo presuma o sea notorio. En el caso de las presunciones legales, será necesario demostrar los hechos que la ley establece como presupuesto para que el daño se presuma. En cambio, el daño notorio es aquel que resulta de público conocimiento, por lo que ninguna de las partes tiene la carga de probarlos y deben ser valorados de oficio al momento de resolver el litigio.
-La prueba del daño hace presumir su antijuridicidad y quien alegue una causal de justificación del daño tendrá la carga de acreditarla.